El PST fue ampliamente debatido con la dirigencia de las principales organizaciones nacionales de medianos y pequeños empresarios y comerciantes.Ni reportes, ni anticipos ni pago por activosEl Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) trae también como beneficios a los contribuyentes que se acojan a él, la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto a los Activos y división en 3 cuotas del Impuesto Sobre la Renta a pagar.Para optar por declarar y pagar, de acuerdo a este Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), los contribuyentes del sector comercial, los profesionales liberales e industrias pequeñas, deberán registrarse completando un formulario dispuesto para estos fines, que podrán obtener en la página en Internet de la DGII y en las Administraciones Locales de todo el país.Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios y escoger una de las dos modalidades: una basada en las compras y otra basada en los ingresos.En la primera entran los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras realizadas mayormente al sector industrial local sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.En la segunda clasifican los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Para estos, el PST incluye una deducción fija de gastos correspondiente al 40% de los ingresos declarados y además se beneficiarán de la exención contributiva correspondiente a cada año.En su Artículo cuatro el Reglamento que instituye el PST establece que podrán acogerse a este Procedimiento Simplificado de Tributación las Personas Jurídicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Físicas, que tengan por lo menos una de las siguientes características:a) Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales, tales como: colmados, colmadones, que vendan a consumidores finales y similares; es decir, sin emitir comprobantes con valor de crédito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR. b) Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones, cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales, o de mayoristas identificados como vendedores de productos industriales al por mayor.c) Que realicen actividades de fabricación de bienes, vendan a empresas no acogidas al Procedimiento de Estimación Simple y adquieran sus materias primas en el mercado local.Liberarse de hacer la Declaración de RentaLos contribuyentes que se acojan al PST podrán recoger de las Administraciones Locales de la DGII de todo el país o en la Oficina Virtual, una propuesta de Declaración correspondiente al Impuesto Sobre la Renta a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año, indicando el total de compras registradas, el ingreso estimado, la Renta Neta Imponible y el Impuesto Sobre la Renta calculado que debe pagarse. Luego tendrán hasta el 31 de julio, para aceptar la declaración propuesta.
mandag den 1. december 2008
Liberan del anticipo a medianos y pequeños contribuyentes, Pondrán en marcha un nuevo procedimiento de tributación
El PST fue ampliamente debatido con la dirigencia de las principales organizaciones nacionales de medianos y pequeños empresarios y comerciantes.Ni reportes, ni anticipos ni pago por activosEl Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) trae también como beneficios a los contribuyentes que se acojan a él, la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto a los Activos y división en 3 cuotas del Impuesto Sobre la Renta a pagar.Para optar por declarar y pagar, de acuerdo a este Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), los contribuyentes del sector comercial, los profesionales liberales e industrias pequeñas, deberán registrarse completando un formulario dispuesto para estos fines, que podrán obtener en la página en Internet de la DGII y en las Administraciones Locales de todo el país.Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios y escoger una de las dos modalidades: una basada en las compras y otra basada en los ingresos.En la primera entran los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras realizadas mayormente al sector industrial local sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.En la segunda clasifican los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Para estos, el PST incluye una deducción fija de gastos correspondiente al 40% de los ingresos declarados y además se beneficiarán de la exención contributiva correspondiente a cada año.En su Artículo cuatro el Reglamento que instituye el PST establece que podrán acogerse a este Procedimiento Simplificado de Tributación las Personas Jurídicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Físicas, que tengan por lo menos una de las siguientes características:a) Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales, tales como: colmados, colmadones, que vendan a consumidores finales y similares; es decir, sin emitir comprobantes con valor de crédito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR. b) Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones, cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales, o de mayoristas identificados como vendedores de productos industriales al por mayor.c) Que realicen actividades de fabricación de bienes, vendan a empresas no acogidas al Procedimiento de Estimación Simple y adquieran sus materias primas en el mercado local.Liberarse de hacer la Declaración de RentaLos contribuyentes que se acojan al PST podrán recoger de las Administraciones Locales de la DGII de todo el país o en la Oficina Virtual, una propuesta de Declaración correspondiente al Impuesto Sobre la Renta a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año, indicando el total de compras registradas, el ingreso estimado, la Renta Neta Imponible y el Impuesto Sobre la Renta calculado que debe pagarse. Luego tendrán hasta el 31 de julio, para aceptar la declaración propuesta.
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