Lo que establece la Constitución sobre las leyes observadas, en su artículo 41 es: "(...) La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley (...).
Al no ocurrir esto, es decir, conocer la observación, aceptarla o rechazarla y enviarlo a una comisión especial, el proyecto queda en una especie de limbo jurídico.
Ahora, la comisión especial iniciará la búsqueda de un nuevo consenso que permita la aprobación y aplicación de la ley, sometida por Luis José González Sánchez y Gladys sofía Azcona.
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